El dólar soja reconocerá a los productores un cambio de 300 pesos por cada dólar liquidado hasta el próximo 31 de mayo. Luego entrará en vigencia el dólar agro para las economías regionales.
El dólar soja reconocerá a los productores un cambio de 300 pesos por cada dólar liquidado hasta el próximo 31 de mayo. Luego entrará en vigencia el dólar agro para las economías regionales.
La medida dispone una prórroga extraordinaria que se le otorgará a las empresas exportadoras que formarán parte del nuevo dólar soja, para que puedan cumplir con las fechas de embarque y que no se generen problemas en la logística, a través de la concentración de embarques en los diferentes puertos granarios.
Además, se definió que no se podrán registrar nuevas exportaciones con un plazo de embarque de 30 días (DJVE 30) posteriores al momento de realizar la declaración de la operación ante la Secretaría de Agricultura.
La Resolución dispuso que los exportadores que hayan adherido al PIE y que cuenten con Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de los productos alcanzados por la medida oficial, y con vencimiento del período de embarque declarado, más la prórroga automática, durante los 60 días posteriores desde la entrada en vigencia de la presente resolución, “podrán solicitar una prórroga extraordinaria del periodo de embarque 60 días corridos”. Además, se señaló que “por razones operativas y debido al acotado plazo del mencionado Programa, deberá excluirse del mismo la registración de nuevas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior modalidad DJVE 30″.
Por otro lado, se advirtió que “frente a inconsistencias y/o incumplimientos a lo establecido en la presente Resolución y en los citados Decretos Nros. 576/22, 787/22 y 194/23, en relación al funcionamiento del PIE, los sujetos incumplidores podrán ser excluidos de los Registros de la Secretaría de Agricultura”.
Y se aclaró que “aquellos sujetos que no estén adheridos al PIE, sea para operaciones tales como pago de alquileres de campo, compra de pellets y/o harina para consumo animal, procesamiento para alimentos balanceados, y/o cualquier otro tipo de operación, no se encuentran alcanzados por lo establecido por el referido Programa, y por ende no podrán acceder al contravalor excepcional y transitorio establecido en el Artículo 5º del citado Decreto N° 194/23″.
Por otra parte, se determinó que para “la constatación de las operaciones de compraventa de grano de soja, las empresas exportadoras adheridas al Programa presentarán mediante una Declaración Jurada, y para la constatación se podrá incluir cruces y verificación con documentación e información previamente presentada ante la Secretaría de Agricultura, por los sujetos adheridos al Programa. Para la constatación de las operaciones de compraventa de grano en relación a la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior, se deberá demostrar que las compras de granos, liquidadas entre el 10 de abril del 2023 al 31 de mayo de 2023, expresadas en valores FOB son menores o iguales al monto en pesos de los registros de DJVE oficializados hasta el 30 de octubre de 2023″.
También se considerará, junto con las Declaraciones Juradas oficializadas hasta el 30 de octubre de 2023, “los permisos de embarque oficializados hasta el 30 de octubre de 2023 y que se hayan pagado los derechos de exportación hasta el 30 de octubre de 2023 correspondientes a: a) Los montos por encima de la tolerancia del 90% de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior registradas con anterioridad al Programa y b) De los productos incluidos en el Anexo I del DNU no incluidos en la Ley Nº 21.453″.
Además, “los permisos de embarque con mercadería comprada a precio y/o a fijar, que cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior realizadas antes o después de la entrada en vigencia del Decreto Nº 194/23, podrán ser liquidados en el mercado de cambios bajo las condiciones del mencionado decreto y ser aplicados a la cancelación de un adelanto de exportaciones liquidado en el mercado de cambios bajo la misma condición, siempre que dicho anticipo haya sido liquidado en una fecha anterior a la fecha del permiso de embarque, durante el 10 de abril de 2023 y el 31 de mayo de 2023. En caso de que la empresa que adhiera al Programa cuente con ventas al mercado interno de los productos del Anexo I del referido Decreto N° 194/23, podrá descontarlas del valor de las compras de granos, previa conversión de dicho valor a términos FOB”.
Liquidaciones
En el Anexo de la Resolución también se estipuló que “el monto liquidado a tipo de cambio de $300 no podrá superar la suma del monto de las compras de granos liquidadas desde el 10 de abril de 2023 al 31 de mayo de 2023 y los Derechos de Exportación pagados desde el 10 de abril de 2023 al 30 de octubre de 2023 a tipo de cambio de $300/USD. Además, el monto de las compras de granos, liquidadas desde el 10 de abril de 2023 al 31 de mayo de 2023, menos las ventas al mercado interno realizadas desde el 10 de abril de 2023 al 30 de octubre de 2023, expresadas en equivalente FOB, sean menores o iguales al monto en pesos de la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior más los Permisos de Embarque oficializados desde el 10 de abril de 2023 al 30 de octubre de 2023″.
Expectativa
La disposición era esperada por los productores luego de que ayer entrara en vigencia el dólar soja 3 pero sin la reglamentación que es clave para su puesta en funcionamiento. Por esta razón ayer hubo un muy bajo nivel de comercialización de soja, especialmente en la zona del Gran Rosario.
Por otro lado, se aguarda también con expectativa el listado oficial sobre las producciones que serán alcanzadas por el dólar agro para las economías regionales, que regirá desde el fin del dólar soja y hasta el 31 de agosto.
Resolución 115/2023:
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