Bono de $55.000 para jubilados: Gobierno detalló los topes y quiénes cobrarán en enero

El comunicado publicado en Boletín Oficial detalla que la medida fue tomada debido a «la grave situación socioeconómica que atraviesa nuestro país».

El Gobierno oficializó el pago del bono de 55 mil pesos destinado a jubilados y pensionados, tal cual se hizo en diciembre del año pasado, con la anterior gestión, y que según adelantaron desde el Poder Ejecutivo se abonará también el próximo mes.

La medida fue confirmada a través del Decreto 116/2023 que tiene fecha del pasado viernes pero que fue publicado este martes en el primer Boletín Oficial de 2024. El presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete, Nicolás Posse, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, firmaron la iniciativa que tiene como fin que todos los beneficiarios cobren un monto por encima de los $160.000.

El comunicado detalla que la medida fue tomada debido a «la grave situación socioeconómica que atraviesa nuestro país que ha ocasionado, entre otras cuestiones, un alza acelerada del índice de precios, con especial incidencia en los adultos mayores de menores ingresos, para quienes es necesario acudir a su sostenimiento».

Bono de $55.000: quiénes podrán acceder
El refuerzo es para aquellos titulares de:
Prestaciones contributivas previsionales a cargo de ANSES
Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM)
Beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez
Beneficiarios de pensiones por invalidez
Madre de siete hijos o más
Otras pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago dependa de ANSES.
En relación a los montos, se aclara que: «resulta menester otorgar una ayuda económica previsional por un monto máximo de $55.000 para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a $105.712,61. La ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de $160.712,61″

Requisitos ANSES: qué se pide para cobrar el bono de $55.000
El decreto hace hincapié en que «para percibir la presente ayuda económica previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación», que «en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la ayuda económica previsional que se otorga por el presente decreto».

Con la medida ya tomada, el Gobierno había justificado la decisión aduciendo que la fórmula de movilidad jubilatoria iba a ser «sumamente perjudicial» para los jubilados y que, «hasta tanto y en cuanto no exista una fórmula de movilidad jubilatoria, los jubilados serán compensados de manera mensual para que dejen de perder contra la inflación», concluyó Adorni.

Hasta ahora, los ajustes se dan en un porcentaje de incremento trimestral, determinado por la variación de un índice que surge de sumar 50% del aumento trimestral de la recaudación de la Administración Nacional de la Seguridad Social por beneficiario y 50% de la variación de los salarios. Para este último ítem, se toma el mayor valor entre el RIPTE (Remuneración Imponible para el Trabajador Estable) y el índice general de salarios del INDEC.

Fuente: diarioepoca.com.ar

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Actualizada: 3 de enero de 2024 — 09:01