Este Jueves 18 de abril, el Tribunal de Juicio de la ciudad de Mercedes en su integración unipersonal del doctor Juan Manuel Ignacio Muschietti, se constituyó en la ciudad de Curuzú Cuatiá para llevar a cabo un juicio de un caso de flagrancia ocurrido en ese lugar, hace poco más de 2 meses.
El caso impulsado por el doctor Juan Carlos Alegre, representante del Ministerio Público Fiscal, había ocurrido el pasado 8 de febrero, cuando el acusado traído a juicio, junto a otro imputado, ingresaron a un colegio religioso de Curuzú Cuatiá en horas de la madrugada, ocasión en que fueron interceptados por la autoridad policial a pocas cuadras; en posesión de los elementos sustraídos mediante aplicación de fuerza: dos garrafas en uso del establecimiento.
La audiencia
Durante el desarrollo de la audiencia, que comenzó la semana pasada en Mercedes con los alegatos iniciales y la declaración de la damnificada; la Defensa Oficial ejercida por la doctora Julieta Lacroze, planteó en su caso la insuficiencia probatoria, toda vez que entendió que la identidad de los implicados no se estableció con certeza.
Finalizada aquella sesión, las Oficinas Judiciales de Mercedes y Curuzú Cuatiá, coordinaron la continuidad del debate en las instalaciones de esta última.
La sentencia
Luego de la etapa probatoria, en la que depusieron 6 testigos y se agregó documental y material fílmico; las partes alegaron sobre su caso y el magistrado resolvió la responsabilidad penal del acusado por el hecho calificado como ROBO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO, (Arts. 163 y 167, INC. 4, del Código Penal), dando lugar a la audiencia de cesura de la pena, en la que le fue impuesta la de 3 años de prisión en suspenso y reglas de conducta por dos años.
Procedimiento especial de flagrancia
El Procedimiento Especial de Flagrancia previsto por el nuevo CPP –Ley 6518-, prevé el carácter multipropósito tanto de la audiencia inicial del proceso, que se realiza en los primeros días de la investigación; como de la Audiencia de Clausura que finaliza esta etapa; estableciendo una duración máxima de la investigación de 30 días.
Por ello uno de los imputados, ya había convenido un acuerdo conciliatorio con la damnificada en la audiencia de clausura (arts. 391/392 del CPP), que fuera aprobado por el Ministerio Fiscal y Homologado por el Juez de Garantías Dr. Vega, liberándose así de la etapa del plenario.
De esta manera, se llegó a la etapa del juicio oral, público y contradictorio, y en poco más de 2 meses desde el inicio de la investigación, se emite sentencia para el caso.
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