Lo hizo el doctor Guillermo Semhan en su voto correspondiente a la sentencia N° 104, en el que el STJ declaró la prescripción de una pena impuesta a un hombre por abigeato en San Roque, Corrientes. Advirtió que en los casos en que los acusados concurran a juicio en libertad, se deberá extremar los recaudos a fin de que ante una eventual sentencia condenatoria comparezcan a la lectura de los fundamentos de la sentencia a través del dictado de medidas cautelares.
En la sentencia N° 104, el Superior Tribunal de Justicia declaró la prescripción de una pena impuesta a un hombre por abigeato en San Roque, Corrientes. La Corte provincial hizo lugar al recurso de casación interpuesto el Señor Defensor Oficial revocando la resolución N° 69/22, dictada por el Tribunal Oral Penal con asiento en la II Circunscripción Judicial que rechazaba la solicitud de prescripción de pena dictada en el año 2018.
Un hombre fue condenado a la pena de cuatro años de prisión por considerarlo autor responsable del delito Abigeato de cinco vacunos – calificado por la alteración de marcas y Señales y Estelionato, en Concurso real. Tras haber transcurrido en exceso el plazo de cuatro años, la defensa oficial solicitó la prescripción de dicha pena entendiendo que la misma “comienza a correr desde la medianoche del día de la notificación personal de la sentencia definitiva” pero el Tribunal Oral Penal mencionado resolvió no hacer lugar a la prescripción de la pena impuesta.
La sentencia del STJ contó con la adhesión de los ministros que en su mayoría votaron lo propuesto por el doctor Alejandro Chaín.
Voto del doctor Alejandro Chaín
En su voto, el ministro del Superior Tribunal de Justicia, doctor Alejandro Chain, argumentó que “el plazo de la prescripción de la pena comienza a correr desde el momento de la notificación” y afirma que “la misma se encuentra prescripta puesto que desde agosto del 2018 hasta la fecha ha superado el plazo de cinco años, que constituye la pena de prisión de libertad dispuesta por el Tribunal de Juicio”.
Voto del doctor Eduardo Panseri
Por su parte, el ministro del STJ, doctor Eduardo Panseri, en consonancia con lo resuelto por el Tribunal Oral Penal, consideró que “no ha operado la prescripción de la pena impuesta; pues no se ha logrado dar cumplimiento a uno de los requisitos que prevé la norma del artículo 66 del Código Penal; cual es la notificación de la Sentencia Firme, término a partir del cual comienza a correr el curso de la prescripción por responsabilidad absoluta del imputado”.
Voto del doctor Guillermo Semhan: Recomendación a los Tribunales Orales
Teniendo en cuenta que la discusión de la prescripción de la pena impuesta parte de la base de la fecha y forma de notificación de la misma, en su voto el ministro del STJ, doctor Guillermo Semhan, adhirió a la solución propiciada por el ministro Chain y consideró importante “hacer saber a los Señores Jueces de los Tribunales Orales, con causas residuales aún en trámite, que en los casos en que los acusados concurran a juicio en libertad, deberán extremar los recaudos a fin de que ante una eventual sentencia condenatoria comparezcan a la lectura de los fundamentos de la sentencia a través del dictado de medidas cautelares”.
En este sentido, el doctor Semhan agregó que se aplique “la imposición de dispositivos electrónicos para asegurar la comparencia por la fuerza pública”; medidas estas que advirtió no se dispusieron en el caso en cuestión y que tampoco fueron solicitadas por el titular de la acción penal. Todo ello a fin de preservarse el cumplimiento de la ejecución de la pena recaída en juicio; en función de que el imputado se encontraba a disposición del Tribunal.
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