La existencia de un basural sin ningún tratamiento, la ausencia de un Estudio de Impacto Ambiental actualizado y la conducta poco diligente del Municipio de Santo Tomé, tanto en el proceso judicial como en el trámite administrativo, constituyeron los factores determinantes por los cuales la Corte Provincial condenó al Ejecutivo comunal.
Por unanimidad, los integrantes del Superior Tribunal de Justicia consideraron verdaderos los riesgos a la salud. Aunque no se pudiera justificar un daño concreto a la integridad psicofísica de las personas, señalaron que debían proteger el medio ambiente.
Una vez que los jueces comprueban el carácter contaminante del basural a cielo abierto y su incidencia en la degradación del ecosistema, las normas los habilitan a tomar las medidas que sean necesarias, de modo de prevenir (o hacer cesar) la actividad contaminante.
La sentencia N°10/24, con el primer voto del doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, ordenó a las autoridades municipales a cumplir un plan de manejo ambiental e informar a la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé sus avances de forma periódica. Finalmente, desestimó los argumentos que cuestionaban la decisión judicial.
Gestión de Residuos Domiciliarios
Los ministros reconocieron que el basural a cielo abierto de esa ciudad -en el que habitaban familias- implicaba el riesgo inminente de contraer enfermedades. En ese sentido, el fallo tomó como base la Ley N° 6.422 de Presupuestos Mínimos para la Gestión de Residuos Domiciliarios, que establece la obligación de los municipios de implementar un sistema integral para el manejo de estos desechos.
Justamente, el artículo 7 se refiere a la prioridad de las acciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos generados y sus impactos negativos y disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente. Además ordena el uso de metodologías y tecnologías evaluadas y calificadas para el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos, e informar a los ciudadanos sobre la acción pública en materia de gestión de los residuos.
Y el artículo 10 establece la obligación de realizar una evaluación de impacto ambiental previo, y otorgar el certificado de aptitud ambiental para la instalación de rellenos controlados o sanitarios, públicos y/o privados.
Como se señaló anteriormente, el municipio evidenció a lo largo de todo el proceso de amparo una conducta poco comprometida, algo que se observó también en el expediente administrativo del estudio de impacto ambiental (que recién el Ejecutivo realizó tras la orden judicial en una medida cautelar previa). La Municipalidad argumentaba que el plan de manejo ambiental no podía fijarse por sentencia, y que era su potestad, lo que fue rechazado por la Corte Provincial.
Antecedentes
La Cámara de Apelaciones con competencia Administrativo y Electoral de Capital había dado curso al amparo, al tener en cuenta que estaba en juego el derecho a un ambiente sano, y eso comprendía el derecho de la salud, que se encuentra consagrado tanto en la Constitución Nacional como en la Provincial, y en la Carta Orgánica Municipal.
Sus integrantes expresaron que, por desidia u omisión, la municipalidad lesionó derechos. Esa sentencia se había limitado a hacer cumplir las leyes que promueven la protección del medio ambiente y la prevención de daños, permitiendo a los ciudadanos el libre ejercicio de derechos fundamentales. Agregaron que el municipio no demostró ejercer acciones positivas sino luego de recibir la orden judicial tal como surgía de la medida cautelar. Con anterioridad, no acreditó el cumplimiento de sus deberes.
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