El presidente Javier Milei envió al Congreso el proyecto «Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos» con más de 600 artículos.
El proyecto de Ley Ómnibus enviada por el Poder Ejecutivo al Congreso, propone cambios en la ley electoral, entre las que se encuentra la eliminación de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y eliminar la lista sábana.
El artículo 451 del proyecto propone derogar el título II de la Ley N°26.571, que establece desde 2009 que se lleven adelante las PASO para determinar quiénes serán los candidatos a diferentes cargos electivos.
En tanto, el artículo 458 se refiere al «financiamiento público» y señala que «el Estado contribuye al normal funcionamiento de los partidos políticos reconocidos en las condiciones establecidas en esta ley» y que «con tales aportes los partidos políticos podrán realizar» las actividades de «desenvolvimiento institucional; capacitación y formación política y campañas electorales generales».
El artículo 459 propone que «la ley de presupuesto general de la administración nacional para el año en que deban desarrollarse elecciones nacionales debe determinar el monto a distribuir en concepto de aporte extraordinario para campañas electorales».
En cuanto a los fondos correspondientes al aporte para las campañas electorales, el proyecto de ley expresa que «los fondos correspondientes al aporte para la campaña electoral se distribuirán, para las elecciones presidenciales, en un un cincuenta por ciento (50%) del monto asignado por el presupuesto en forma igualitaria entre las listas presentadas».
Además, «un 50% del monto asignado por el presupuesto se distribuirá entre los veinticuatro (24) distritos, en proporción al total de electores correspondiente a cada uno»; y se aclara que «las agrupaciones políticas que participen en la segunda vuelta recibirán como aportes para la campaña una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del mayor aporte de campaña para la primera vuelta».
Qué establece la Ley Ómnibus sobre las listas sábana
En otro fragmento, el artículo 158 platea la eliminación de la lista sábana, e indica que «los diputados nacionales serán elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado».
Esto significa que los votantes elegirán sólo un diputado titular y un suplente ya que «a ese efecto, cada distrito se dividirá en un número de circunscripciones igual al número de diputados que se eligen. Cada elector votará solamente por una lista integrada por un candidato titular y un candidato suplente que deben ser de diferente género».
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