La Justicia aseguró que la adolescente, atendida por peritonitis, tuvo un diagnóstico, derivación y tratamiento inadecuados.
El Juzgado con Competencia Administrativa N°2 de la provincia de Corrientes hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios iniciada por los padres de una joven de 16 años que murió por una peritonitis tras un diagnóstico, derivación y tratamiento inadecuados. La profesional y el Estado de la Provincia deberán indemnizarlos por daño material, psicológico y moral.
El 3 de febrero de 2021 una adolescente falleció en un hospital de la Capital, luego de ser derivada de urgencia del Hospital de Saladas con un cuadro de descompensación general. El derrotero de la joven se había iniciado en la madrugada del 1 de febrero, cuando consultaron a la guardia del Hospital de Santa Rosa por vómitos y dolor abdominal, cuadro que no sólo que no remitió con los medicamentos sino que se intensificó.
El diagnóstico presuntivo (al que se arribó en el hospital en el que primero se la atendió y que la derivó) era de apendicitis y fue trasladada a Saladas porque éste cuenta con un centro de internación e intervención quirúrgica, pero pasaron casi 24 horas sin que desde el Hospital de Saladas se la derivara o interviniera quirúrgicamente.
El análisis de la causa se centró en la existencia o no de una prestación irregular del servicio de salud por parte del Estado Provincial y/o una práctica inadecuada (“mala praxis médica”) por parte de la profesional de la salud que atendió a la paciente en Saladas.
El juicio se tramitó por audiencias y se produjeron diversas pruebas (informes, testimoniales, pedidos de historias clínicas y expedientes, pericias médica y psicológicas).
En el caso fue central la pericia médica realizada por el Cuerpo Médico Forense. Del informe surgió que al ingreso de la joven al Hospital de Saladas, derivada de Santa Rosa con diagnóstico presuntivo de derivación de abdomen agudo, por probable apendicitis aguda, los antecedentes de dolor abdominal en fosa ilíaca derecha tenían más de 24 horas de evolución. A ello se sumaba distensión abdominal, vómitos y diarrea, con ruidos hidroaéreos escasos, todo lo cual llevaba ya a establecer un diagnóstico presuntivo de abdomen agudo quirúrgico con gravedad del cuadro de la paciente.
Los médicos forenses indicaron que de esa situación se podrían esperar dos conductas: o la derivación inmediata a otro centro quirúrgico para correcta valoración e intervención de la paciente; o en caso de no contar con centro de derivación, establecer plan quirúrgico para su intervención en el Hospital María Auxiliadora de Saladas, conformando equipo quirúrgico, y teniendo en cuenta que la médica demandada es especialista en cirugía general.
En la pericia se determinó que no existió en la historia clínica constancia de que, ante la falta de ecógrafo, se hubiera ordenado y realizado otros estudios -como una radiografía directa de abdomen y/o tórax- que pudieran aportar alguna información alternativa, o maniobras semiológicas de abdomen para realizar el diagnóstico. El retraso en la intervención quirúrgica implicó pérdida de chances para resolver la patología que afectaba a la joven, que derivó en una apendicitis aguda gangrenosa y peritonitis generalizada.
Culpa e impericia
La doctora María Belén Güemes, a cargo del Juzgado con Competencia Administrativa N°2, consideró que se probó que el diagnóstico, derivación y tratamiento brindado por la médica demandada no fue oportuno ni adecuado para evitar el agravamiento del cuadro de la paciente y su posterior fallecimiento. Es decir, que el actuar fue culposo y la médica cirujana actuó con impericia en el ejercicio de su profesión, lo que compromete su responsabilidad civil o patrimonial (aun cuando ese actuar pueda no comprometer su responsabilidad penal).
En cuanto al Estado Provincial, se resolvió que debe responder por haberse acreditado la prestación irregular del servicio de salud, por la impericia de la médica demandada, como funcionaria pública.
En la sentencia procesal administrativa N°45/23 la doctora Güemes hizo lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios, por lo que tanto la médica, la aseguradora y el Estado Provincial deberán indemnizar a los padres por el daño material, moral y psicológico por el fallecimiento de su hija.
Compartir