«Coautor responsable de Homicidio Premeditado de dos o más personas», es la calificación para Emerenciano Sena y Marcela Acuña.
Anoche se presentaron en calidad de imputados ante el Equipo Fiscal, en la comisaría Tercera. Se les notificó que eran coautores responsables de Homicidio Premeditado en Concurso de dos o más personas, artículo 80 inciso 6 del Código Penal.
Ambos se abstuvieron de declarar y los representa el reconocido abogado penalista Juan Carlos Saife. Para ello, trasladaron a la dirigente de su lugar VIP en el Departamento de Violencia Familiar y de Género hasta la comisaría, ubicada apenas a unos 50 metros, en la misma manzana.
Saife expresó que solo lo requirieron para la pareja y lo pidió Emerenciano, que se mantiene comunicado con el exterior y está transitando una enfermedad.
INFOQOM consultó a un experto penalista, que explicó “seguramente fueron imputados como coautores responsables de Homicidio Premeditado en Concurso de dos o más personas, según el artículo 80 inciso 6 del Código Penal, que según la ley establece que debió haber sido cometido por tres personas, lo que significa que se armó el homicidio con el concurso de dos o más personas, porque en la estructura del delito dice: ´será reprimido con prisión perpetua el que matare con la concurrencia de dos o más personas, un mínimo de tres y dice premeditado´”.
Como el Código Penal Argentino no tenía la palabra premeditado, se valieron del Código Penal español, que comparó el sentido de la palabra. Los españoles llaman a la premeditación “el frío y deliberado propósito sostenido en el tiempo de causar una muerte o de matar”, entonces, si la fiscalía imputa esta figura, es porque piensa que se armó el escenario para causar la muerte. No que hubo una muerte sobre la marcha y luego se borraron los rastros. ¿se entiende la diferencia?
Cabe aclarar que las imputaciones son provisorias, pueden ir mutando. Lo importante, más allá que siga la figura de Femicidio, homicidio simple, homicidio agravado por la concurrencia de dos o más personas, el dato es que hecho o plataforma fáctica o sucesos en concreto se le están atribuyendo a las personas.
El letrado que consultamos, estima que a César Sena se le puede imputar por femicidio art. 80 inciso 4 del CP y concurso premeditado de dos o más personas, para algunos, (según considere el equipo fiscal) puede ser doble calificación. El punto central es que hay homicidio agravado para todos y en función de eso, pueden coincidir las imputaciones o separar a los supuestos autores.
Por el momento están imputados, no acusados, la acusación viene mucho después, ahora viene una imputación, es la consideración “a prima facie” o en un primer momento, como homicidio agravado, luego el agravante es una cuestión técnica mutable, mañana puede cambiar.
Todas las formas de homicidio agravado del artículo 80 prevén penas perpetuas y se purgan en la Argentina purgando 35 años de prisión.
¿Cómo actuó el fiscal?
Según su apreciación, la denuncia no fue realizada el 1 de junio cuando desapareció Cecilia, sino días después y hubo testimonial, allanamiento, imputaciones y detención de siete personas, allanamientos en otros lados y secuestro de vehículos.
En relación a que a César Sena fue llamado a declarar en calidad de testigo, no de imputado, siendo la última persona en ver a Cecilia, nuestro asesor dijo “es lógico, hay que seguir un protocolo de desaparición de una persona, porque en el primer momento el fiscal no tiene motivos para sospechar una muerte. Se requiere saber qué pasó con ella, donde está, hay que encontrarla”.
A pesar que el esposo fue el último que la vio, se le debe requerir donde la vio, qué sabe, y si encuentra contradicciones y si se constata lo puede imputar. Como parte del protocolo de desaparición de personas hasta el viernes a las 2 o 3 de la tarde se estaba buscando como encontrar a Cecilia.
A partir de ese momento aparecieron elementos que hicieron presumir al fiscal que además de la desaparición hay un delito, listo, pasa a ser imputado, a partir de que hay un elemento para presumir que hay delito. No veo nada raro en el trabajo del fiscal, los tiempos que él ocupó, las decisiones que tomó, y las medidas adoptadas. Infoqom
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