La medida impiden la elaboración, fraccionamiento y comercialización de dos productos en todo el país. Los productos fueron descubiertos en una inspección.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología médica (ANMAT) prohibió la venta y consumo de unas gotas y un jabón con cannabis. Las medidas fueron informadas este miércoles a través del Boletín Oficial de la Nación.
Según se informó en la Disposición 937/2024, el pasado 3 de octubre personal del Departamento de Control de Mercado realizó una inspección en una farmacia ubicada en la calle Nuestras Malvinas 1100, en la localidad bonaerense de Monte Grande, donde se hizo un relevamiento de los medicamentos que se encontraban en stock.
En la inspección se encontraron gotas sublinguales a base de cannabis y un jabón terapéutico con aloe vera y aceite de cannabis que, según indicaban, humectaba la piel y actuaba contra la dermatitis, aliviaba dolores reumáticos, artritis, artrosis y todo tipo de dolencia muscular.
La marca de gotas de cannabis prohibida por la ANMAT
Sin embargo, se comprobó que las mencionadas gotas sublinguales a base de cannabis carecían de datos concretos respecto a la fabricación y distribución. A su vez, no contaban con el registro de la habilitación en la ANMAT, así como tampoco en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) ni en el Registro de Autorización Sanitaria de Producto Vegetal a base de Cannabis.
Por lo tanto, en el Boletín Oficial se dispuso: “Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos lotes y presentaciones de los productos identificados como: “CANNABIS SATIVA OIL, gotas sublinguales, CBD. Ingredientes: Cannabidiol, Cannabis Sativa Seed Oil, Olea Europaea Fruit oil, Tocopherol. Importa y distribuye en Uruguay NEWAGE PRODUCTS S.A».
Cuál es el jabón de cannabis prohibido por la ANMAT
En cuanto al jabón terapéutico con aloe vera y aceite de cannabis se indicó que “hace referencia a propiedades curativas” pero “no es posible considerarlo dentro de la categoría cosmético ya que no cumple con la definición establecida en el artículo 2º de la Resolución ex Ms. y As. Nº 155/98.”
La ANMAT destacó que los productos “no cuentan con autorización ante esta Administración Nacional, no es posible establecer su legítima procedencia, en consecuencia, se desconoce su real composición, las condiciones en las que se elaboraron, la calidad de las materias primas que se usaron para su fabricación, en definitiva su origen, por lo que representa un riesgo para la salud de los potenciales adquirentes, que por desconocimiento podrían caer en el supuesto de que se trata de productos seguros”.
Al igual que lo sucedido con las gotas, se indicó la prohibición el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos lotes y presentaciones de los productos identificados como «JABÓN TERAPEUTICO CON ALOE VERA Y ACEITE DE CANNABIS, no contiene THC, Industria Argentina. ELABORADOR N° 2145.” hasta tanto obtengan las autorizaciones correspondientes».
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