Dictan perimetral para dos personas e intervienen con perspectiva de género para proteger a una adolescente con retraso madurativo

La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Goya, intervino oficiosamente en una causa de violencia de género de una adolescente de 18 años con retraso madurativo. Lo hizo tras evaluar los dichos de la joven, entorno y su contexto de vulnerabilidad, luego de determinar la extemporaneidad del recurso de apelación que planteaba la revocación de la prohibición de acercamiento como medida cautelar dispuesta en la primera instancia.

La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Goya, intervino en el caso de una joven de 18 años vulnerable que padece retraso madurativo tras el pedido de levantamiento de una medida cautelar dispuesta para un hombre acusado de haber abusado de ella.

Tras los antecedentes de la causa donde detectaron la existencia de una adolescente vulnerada, sin contención afectiva, pues su madre también padece retraso madurativo pero de mayor gravedad, y su entorno no presenta el apoyo necesario. Por ello, los miembros del Tribunal, Dres. Gertrudis L. Márquez y Jorge A. Muniagurria, resolvieron rechazar en primer lugar el levantamiento de dicha medida cautelar de prohibición por haberse interpuesto fuera del plazo procesal.

Sin perjuicio de ello, de oficio y en protección de la víctima, solicitaron que el Área de Psicología Forense del Poder Judicial (Goya) evalúe a la persona cuyo levantamiento de restricción solicitaba, a fin de conocer las actuales situaciones de riesgo relatadas, instando también al Ministerio Público, procure la determinación de capacidad de la joven a los efectos de darle el apoyo y contención requiere por toda su historia de abuso psicológico padecido inclusive dentro de su entorno familiar y retraso madurativo probado en las actuaciones; procurando la determinación de su real filiación paterna, según los datos aportados por la madre.

Las medidas adoptadas responden a un abordaje que contempla la perspectiva de género y a la protección de la persona víctima de abuso sexual, conforme lo autoriza LEY DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES Ley N° 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), Sancionada el 11 de Marzo de 2009 y Promulgada de Hecho el 01 de Abril de 2009.

Vulnerabilidad y violencia de género

El caso que llegó a la oficina judicial buscó abordar de manera integral la situación de una joven vulnerable que posee un retraso y no cuenta con escolaridad. Tras realizar distintas actuaciones, entrevistas especializadas e intervención de la Asesoría de Menores, se constató que la joven padecía asimetrías de poder respecto de su entorno, que la mantienen marginada, sin higiene y por momentos sin vivienda ni comida, padeciendo todo tipo de violencia, no solo sexual sino física, psicológica y económica.

En este sentido, los magistrados sostienen que mediante el inicio de las actuaciones por supuestas situaciones de riesgo de la adolescente, salieron a la luz otras situaciones que ameritaron, por un lado el inicio de averiguaciones e investigaciones, como también la adopción de medidas que resguarden la integridad psíquica y física de la adolescente de autos.

Esto entendiendo la importancia de actuar oficiosamente y protegiendo a esta mujer que desde niña viene padeciendo situaciones que agravaron su condición de manos de las personas en las cuales confiaba, empezando por su madre (también persona con limitadas facultades cognitivas y de expresión), su progenitor afín (persona presuntamente adicta al alcohol), hasta las repetidas secuencias de abuso sexual que viene denunciando.

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Actualizada: 3 de julio de 2024 — 11:21